¿En qué casos estamos ante un acto de discriminación racial, étnica o de género que puede litigarse ante el sistema de justicia?

Según el Comité de Derechos Humanos la discriminación debe entenderse como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

El marco normativo internacional contra la discriminación es amplio y entre los instrumentos que establecen obligaciones en relación con este tema están, la Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras.

Es obligación del Estado proveer de recursos y procedimientos accesibles y eficaces para garantizar la justicia a las víctimas de discriminación. En caso de que una persona sea víctima de discriminación, la misma puede acudir a los órganos de justicia para denunciar. Los casos en los que puede litigarse ante el sistema de justicia la discriminación son básicamente los siguientes:

Discriminación interpersonal: aquella que se manifiesta en actitudes y conductas de rechazo y exclusión hacia determinadas personas. Esta puede verse reflejada en la transmisión de estereotipos, que atribuyen características negativas.

En estos casos, puede litigarse a través de la vía penal. Sin embargo, debido a que la legislación nacional aún no se ajusta a los estándares internacionales, las conductas que pueden sancionarse son las siguientes:

  • Discriminación interpersonal: aquella que se manifiesta en actitudes y conductas de rechazo y exclusión hacia determinadas personas. Esta puede verse reflejada en la transmisión de estereotipos, que atribuyen características negativas. En estos casos, puede litigarse a través de la vía penal. Sin embargo, debido a que la legislación nacional aún no se ajusta a los estándares internacionales, las conductas que pueden sancionarse son las siguientes:
  • La distinción basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
  • La exclusión basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
  • La restricción basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
  • La preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Respecto de los derechos cuyo ejercicio se impide o dificulta, debe considerarse no sólo los que están expresamente desarrollados en el ordenamiento jurídico internacional del cual Guatemala es parte y los del ordenamiento jurídico nacional, así como aquellos establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política de la República que establece la cláusula de derecho natural por la cual se consideran legalmente establecidos todos los derechos que son inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente en la Constitución. De la misma forma debe entenderse como legalmente reconocidos todos aquéllos derechos que puedan estar contenidos en disposiciones legales de rango inferior (reglamentos, circulares) que hubieren sido emitidos por autoridad legalmente facultada para establecerlos.

También pueden litigarse ante el sistema de justicia, específicamente en el ámbito constitucional los casos de:

  • Discriminación institucional: Es aquella que ocurre cuando se da un trato diferenciado que prevalece en el funcionamiento de instituciones públicas y privadas y que va dirigida hacia los miembros de determinadas minorías y grupos sociales sobre la base de criterios tales como género, raza, etnia, idioma, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o cualquiera otra y que impide o violenta el ejercicio de un derecho legalmente reconocido17. Se manifiesta a través del sesgo desfavorable en la distribución del gasto público y de los bienes colectivos.
  • Discriminación legal: Se da cuando una norma jurídica establece explícitamente un trato diferenciado por motivos discriminatorios (género, raza, etnia, idioma, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o cualquier otra), y que limiten o violenten el ejercicio los derechos humanos de las personas. Este tipo de discriminación también se da cuando la norma jurídica no hace una diferenciación explícitamente, pero los efectos de su aplicación son discriminatorios. En casos de discriminación también puede deducirse la responsabilidad internacional del estado ante órganos internacionales de derechos humanos del sistema interamericano o el sistema de naciones unidas.